El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, junto con su modificación por el Real Decreto 254/2025, regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y la nueva modalidad de facturación denominada VERI*FACTU. Esta normativa afecta directamente a todos los autónomos y empresas que emiten facturas mediante programas informáticos, obligándoles a utilizar software adaptado antes de julio de 2026. En Autonomogal Asesores te explicamos qué implica, a quién afecta y cómo prepararte para cumplir con la ley de forma sencilla y segura.
1. ¿Qué es VERI*FACTU?
VERI*FACTU es el nuevo sistema de facturación verificable regulado por la Agencia Tributaria (AEAT). Su objetivo es asegurar que todas las facturas emitidas sean inalterables, trazables y verificables. Cada factura debe generar un registro de alta automático, y los programas deberán cumplir con requisitos técnicos que garanticen la integridad de los datos y, en su caso, la posibilidad de remitir la información a la AEAT.
2. ¿A quién afecta y quién está obligado?
El reglamento se aplica a todos los empresarios y profesionales que utilicen programas o sistemas informáticos para emitir facturas. También afecta a los comercios, hostelería, peluquerías y otros sectores que emitan facturas a través de software o TPV. No se aplica a quienes emiten facturas manualmente (talonario físico), aunque al pasarse a medios informáticos deberán adaptarse.
Además, los contribuyentes que ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información) quedan exentos de algunas obligaciones, ya que sus sistemas ya comunican la información a la AEAT.
3. Fechas clave de implantación
• Fabricantes de software: desde el 29 de julio de 2025, solo podrán comercializar programas adaptados.
• Sociedades (Impuesto sobre Sociedades): deberán estar adaptadas antes del 1 de enero de 2026.
• Autónomos y profesionales: el plazo máximo para adaptarse será el 1 de julio de 2026.
• Recomendación: no esperar al último momento, ya que la transición implica cambios técnicos y formación.
4. Requisitos técnicos del nuevo sistema
Los sistemas informáticos deberán cumplir con las siguientes exigencias:
• Generar un registro de facturación por cada factura emitida.
• Garantizar integridad, trazabilidad, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad.
• Incluir código QR y, en su caso, la mención 'VERI*FACTU' en las facturas.
• Estar preparados para el envío o verificación de registros por parte de la AEAT.
• Contar con declaración responsable del fabricante o proveedor de software que acredite su conformidad.
5. Diferencias con el SII (Suministro Inmediato de Información)
El SII implica la comunicación inmediata de los libros de registro de IVA a la AEAT, mientras que VERI*FACTU regula el software que genera las facturas. Aunque ambos sistemas comparten el objetivo de control y transparencia, el SII aplica a empresas de mayor volumen (grandes empresas, REDEME, grupos de IVA), mientras que VERI*FACTU será de aplicación general a todos los autónomos y pymes que emiten facturas con software.
6. Cómo deben prepararse los autónomos
Desde Autonomogal Asesores recomendamos una planificación anticipada para evitar sanciones o interrupciones en la facturación. Nuestros consejos:
1. Revisa qué programa de facturación usas (Excel o Word no cumplen la normativa).
2. Contacta con tu proveedor de software para confirmar su adaptación al RD 1007/2023.
3. Elige una solución adaptada, preferiblemente con opción VERI*FACTU (envío automático a la AEAT).
4. Planifica el cambio de software con antelación y forma al personal.
5. Conserva los registros de facturación y las declaraciones responsables del software.
6. Aprovecha ayudas como el Kit Digital para financiar la digitalización.
7. Casos prácticos frecuentes
• Comercios en recargo de equivalencia: aunque no declaren IVA, si facturan con sistema informático, deberán adaptarse.
• Hostelería o peluquerías con TPV: deberán asegurarse de que el software cumple los requisitos VERI*FACTU.
• Arrendadores de locales comerciales: si emiten facturas electrónicas o con software, también estarán obligados.
• Profesores particulares o actividades sin obligación de IVA: si utilizan software de facturación, igualmente deberán cumplir.
8. Sanciones y consecuencias de no adaptarse
El uso de programas de facturación no conformes puede acarrear sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio fiscal. Asimismo, el uso de software de doble uso (que permita borrar o modificar facturas) se sancionará con multas muy graves. Además, la factura emitida sin cumplir los requisitos podría no considerarse válida a efectos fiscales.
9. Cómo puede ayudarte Autonomogal Asesores
Desde nuestra asesoría en Ames (A Coruña) ayudamos a autónomos y pymes gallegas a cumplir con la nueva normativa. Evaluamos tu sistema de facturación, seleccionamos el software adecuado (como A3FacturaGo) y te acompañamos en la migración, formación y control para que llegues preparado a 2026.
Si aún no sabes si tu programa cumple con VERI*FACTU, contáctanos y te ayudaremos a analizarlo. No esperes al último momento: la adaptación es inevitable, pero hacerlo con tiempo evitará errores y sanciones.